viernes, 8 de mayo de 2009

APORTE DE LA MEDIACION EN LA CRIMINOLOGÍA

La criminología cuyo origen etimológico proviene del latín CRIMINIS y del griego LOGOS, que significa, el tratado o estudio del crimen y el delito o del delincuente tiene su origen como ciencia debido al aporte de Lombroso, Garofalo, Nicéforo, Ferri, Benigno Di Tullio, Fratelli-boca, Etiemme De Greeff, Hesnard, Stephan Huwitz, Seelig, Jean Pinatel, José Ingenieros, Zavala Baquerizo, Edmundo René Bodero, etc quienes supieron con mucho esfuerzo aportar con su estudio del delincuente y el delito, los primeros tratados, hipótesis y la edición de sus trabajos, a través de diversos textos en donde explicaban los resultados arribados en cuanto al tratamiento de esta problemática (delito-delincuente).
La mediación es tan antigua como el conflicto, nació junto con la vida del hombre en sociedad.En China, se ejerce a través de los comités populares de conciliación.Japón es un país de rica tradición mediadora en sus leyes y costumbres, el líder de una población se transformaba en mediador para ayudar a sus miembros a resolver sus diferencias.
En los Estados Unidos, los primeros cuáqueros ejercían tanto la mediación como el arbitraje para resolver sus desacuerdos comerciales, sin recurrir al litigio.Los antecedentes y modelos de mediación más conocidos en los Estados Unidos son los de caracter laboral e industrial.Según Kressel y otros autores, algunos de los primeros escritos que proponían la adaptación de técnicas alternativas para resolver conflictos interpersonales se apoyaban precisamente en esos antecedentes.
En los años 60 la sociedad estadounidense expresa un gran interés por las formas alternativas de resolución de disputas, al margen de los tribunales o juzgados.Estudiosos del derecho como L. Fuller, F. Sander, Roger Fisher, todos ellos de la Harvard Law School, o el conocido autor Howard Raiffa, han contribuido notablemente a la formación del pensamiento teórico respecto a los procedimientos y aplicación de técnicas para la resolución de conflictos fuera de los tribunales.
En Europa surgió un movimiento de ADR (Alternative Dispute Resolutions) semejante al estadounidense resultaba particularmente complejo por diversas razones, a excepción del Reino Unido, que es el país de la Unión Europea que por su afinidad cultural y jurídica con los Estados Unidos ha acogido con más intensidad las técnicas de ADR en áreas tan diversas como el derecho comercial, la responsabilidad médica o el derecho del deporte.
Alemania, que no se caracteriza especialmente por la cultura negocial, la utilización de la mediación se ha incrementado considerablemente en los últimos años, como un mecanismo de lo que se denomina Alternative in der Ziviljustiz, en materias tales como la resolución de conflictos que afectan al medio ambiente, derechos económicos, conflictos laborales, arrendamientos, disputas entre vecinos, o cuestiones que afectan a los consumidores.
En el mundo hispano americano existe una línea histórica de resolución alternativa de conflictos. Como ejemplo una de las más antiguas y sólidas instituciones populares: el "Tribunal de las Aguas", conocido también como Tribunal de la Vega de Valencia, España, que desde 1.239; esta integrado por un Jurado de Riegos encargado de dirimir los conflictos por el agua de riego entre los agricultores de las Comunidades.La resolución de conflictos interpersonales y comerciales entre miembros de un subgrupo con la asistencia de terceras personas respetadas del mismo grupo era una manera de conservar la independencia y establecer normas.
La mediación en el Siglo XXI viene a integrarse como una ciencia más de la criminología, ya que a trvés de aplicación, no sólo previene el cometimiento de delitos, a trvés de la mediación comunitaria y familiar, sino que también aporta con la restauración de las relaciones interpersonales cuando la pareja criminal: Víctima y victimario han tenido su encuentro que dio origen a un hecho delincuencial trae como consecuencia el incio de un proceso penal.
Debiendo destacar que la Mediación se aplica incluso antes del inicio del proceso penal, una vez inciado y luego de dictarse sentencia, pues lo que persigue la Mediación, no es dejar en la impuniad un INJUSTO JURÍDICO, sino sanar las desaveniencias existentes entre las partes.
Por ello invito al foro de juristas en el Ecuador y el mundo, que abramos nuestras mentes y dejemos que la mediación fluya en nuestras sociedades como un medio para la realización de la justicia y un aporte para la criminología.
Con aprecio
M.S.c. JULIO EUVIN DIAZ